Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2308
Clave: I-TS-2235
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1938 00:00
VENTA DE REGALÍAS.
No está comprendida en la hipótesis del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que éste grava las operaciones que se hagan con las concesiones o los derechos derivados de ellas, pero deben entenderse derechos directamente derivados de la concesión y los que percibe el propietario de un terreno como regalía no derivan de la concesión misma, sino que se desprende de su carácter de propietario del suelo, es decir, aun cuando para que exista la regalía es necesario que exista la concesión, la regalía se deriva del derecho de propiedad sobre la superficie del terreno, y no de la concesión ni tampoco constituye un derechos de explotación. Expediente Número 23419/37. Francisco Maza Abasca1 y Luz Etienne de Maza, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., febrero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 550