Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 04/02/1938
Tesis
Registro digital: 2314
Clave: I-TS-2241
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Arts 10, 21 y 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo; art. 13, frac. VI de la Ley aludida; art. 9°, frac. VI de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales; arts. 13, frac. I, 30, 32 y 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Ausentismo; art. 37 del propio Reglamento; art. 9°, frac. II de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales; arts. 12, frac. II y 33 de su Reglamento; y art. 6° de la Ley ya mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1938 00:00
DEPÓSITOS DE FONDOS EN EL EXTRANJERO.
Deben constituirse en instituciones de crédito ubicadas en la República Mexicana, sirviéndose de aquellas existentes en las ciudades más próximas al domicilio del causante, en el caso de que no las haya en su domicilio, por lo que aun cuando exista el propósito de restituir los fondos expresados, no se suprime la obligación del causante de pagar el impuesto y su responsabilidad por la omisión en el caso de que mantenga fondos fuera del país, a menos de que se trate de los casos expresamente exceptuados. Expediente Número 2285/37. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S.A., contra Oficina del impuesto sobre la Renta, Sección de Exportación de Capitales Y Oficina Subalterna en Reynosa, Tamps. México, D.F., febrero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 562