Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2315
Clave: I-TS-2242
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1938 00:00
DEPÓSITOS CONSTITUIDOS EN INSTITUCIONES EXTRANJERAS.
Aún cuando provengan de pagos hechos fuera del país, si los mismos corresponden a servicios prestados dentro del territorio nacional, están comprendidos en el artículo 1° de la Ley del Impuesto sobre Exportación de Capitales, constituyendo un acto de los indicados en dicha disposición, y aun cuando posteriormente se lleve a cabo su restitución, aunque sea parcial, este hecho no modifica la situación creada previamente. Expediente Número 2285/37. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S.A., contra Oficina del impuesto sobre la Renta, Sección de Exportación de Capitales Y Oficina Subalterna en Reynosa, Tamps. México, D.F., febrero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 562