Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2316
Clave: I-TS-2243
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1938 00:00
ARTÍCULO 13, FRACCIÓN VI DE LA LEY DEI, IMPUESTO SOBRE AUSENTISMO.
Su disposición únicamente es aplicable cuando tanto las empresas que hacen los pagos como las que los reciben están comprendidas en la Cédula I del Impuesto sobre la Renta y contabilizan en el país el resultado de sus operaciones, ordenando en dicha hipótesis, que las empresas que reciben los pagos deben cubrir el impuesto sobre las cantidades que deben considerarse invertidas en el extranjero. Expediente Número 2285/37. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S.A., contra Oficina del impuesto sobre la Renta, Sección de Exportación de Capitales Y Oficina Subalterna en Reynosa, Tamps. México, D.F., febrero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 563