Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 04/02/1938
Tesis
Registro digital: 2321
Clave: I-TS-2248
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/02/1938 00:00
ARTÍCULO 6° DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EXPORTACIÓN DE CAPITALES.
La falta de registro como inversionista y la no adquisición de la libreta mencionada por dicho precepto, no puede sancionarse independientemente, ya que como consecuencia de su omisión se declara a una persona sujeta al pago del impuesto, admitiéndola como inversionista o exportadora desde el momento en que prácticamente se realiza la remisión de fondos o la operación que tiene como resultado la salida de los ingresos obtenidos en el territorio nacional. Expediente Número 2285/37. Compañía Internacional Difusora de Reynosa, S.A., contra Oficina del impuesto sobre la Renta, Sección de Exportación de Capitales Y Oficina Subalterna en Reynosa, Tamps. México, D.F., febrero 4 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 563