Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2322
Clave: I-TS-2249
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Art. 2° del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables y 74 de la Ley.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 07/02/1938 00:00
ARTÍCULO 2° DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOLES,
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES. La obligación de declarar a que alude, incumbe tan sólo a los propietarios de fábricas de alcohol que estén en explotación, pero no a los que poseen aparatos desarmados con un propósito distinto, como puede ser el de garantizarse en el cobro de una deuda. Expediente Número 22866/37. Florentina Acosta contra Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo. México, D.F., febrero 7 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 574