Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2324
Clave: I-TS-2251
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS: Arts. 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en relación con el 30 del mismo ordenamiento; art. 132 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 14 de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/02/1938 00:00
INTERPRETACIÓN DE LOS PRECEPTOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA. Si bien el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta faculta a la Secretaría de Hacienda para dicha interpretación, de ahí o debe concluirse que el Tribunal Fiscal de la Federación esté imposibilitado para determinar la legalidad de una determinación de dicha dependencia que pretenda apoyarse en la consideración de que la misma constituye una interpretación de las normas aludidas, ya que el fin de la interpretación es el de esclarecer el sentido de las disposiciones legales de contenido dudoso; siendo, consiguientemente una fuente de derecho subordinada a la ley, impotente para establecer situaciones jurídicas diversas, de las que la lógica deduce del precepto que se quiere interpretar; y al Tribunal Fiscal incumbe como misión fundamental calificar la legalidad de las resoluciones dictadas en la materia a que alude el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, y la facultad de aplicar la Ley notoriamente lleva implícita la de controlar la legalidad de la interpretación de la Ley llevada a cabo por la autoridad sujeta a su competencia. Expediente Número 2681/37. Manuel Repetto Nieves contra Oficina Federal de Hacienda en Ciudad del Carmen, Camp. México, D.F., febrero 8 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 584