Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 08/02/1938
Tesis
Registro digital: 2329
Clave: I-TS-2256
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 123, frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 39 del Código de Comercio.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/02/1938 00:00
CONTABILIDAD IRREGULAR.
El control del Impuesto sobre la Renta establecido en la legislación en vigor, se apoya en la contabilidad de los causantes cuando ésta refleja verdaderamente el movimiento del negocio del sujeto del impuesto, por lo que si es irregular no puede ser ya digna de crédito, independientemente del monto concreto de las operaciones no registradas. En otras palabras, no puede tomarse en consideración el argumento de que en ese caso únicamente debe tenerse como utilidad gravable la que resulte de la manifestación agregada la correspondiente a las operaciones omitidas. Expedientes Números 17917/37 Y 23632/37. Dieck Hermanos contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 8 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 21863/37, promovido por Pablo Martínez e Hijos, contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de 11 de noviembre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 597