Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2338
Clave: I-TS-2265
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Minería antes y después de su reforma realizada por Decreto de 3 de junio de 1931; art. 119 de su Reglamento, y art. 161 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/02/1938 00:00
Están obligados en los términos del artículo 15 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Minería, según su texto anterior y posterior a la reforma realizada por Decreto de 3 de junio de 1931, a presentar al Departamento de Impuestos Especiales el contrato respectivo, al efectuarse el cambio de dominio de dicho fundo; si bien antes de la reforma de dicho precepto el plazo fijado era distinto y los adquirentes estaban facultados para presentar el testimonio de contrato debidamente legalizado, ya al referido Departamento o bien a la Administración del Timbre correspondiente, por lo que el sólo aviso dado por el Notario no satisface los requisitos exigidos por dichos ordenamientos.
Expediente Número 23935/37. Compañía Minera Favorita y Anexas, S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 8 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 631