Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2342
Clave: I-TS-2269
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/02/1938 00:00
Las Juntas Calificadoras están facultadas para determinar la utilidad gravable, teniendo en cuenta los datos de contabilidad, la naturaleza del negocio y las informaciones que se obtengan en casos similares, y aun cuando puedan dejar de tener en cuenta los datos contables cuando a su juicio sean inadmisibles; pero esta facultad no las releva de la obligación que a su vez tienen de cumplimentar lo dispuesto en la fracción II del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, antes de hacer una calificación estimativa.
Expediente Número 21897/37. Julio Rendón por sí, y como apoderado de los copropietarios de la hacienda de Cucá, contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Mérida, Yuc. México, D.F., febrero 9 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.(Análoga a la tesis "ARTÍCULO 41 REFORMADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA", sustentada en la resolución pronunciada en el juicio número 24528/37, promovido por Alicia Blanco de Silva contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en Puebla, Pue., de 4 de febrero de 1938.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 644