Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2345
Clave: I-TS-2272
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Decreto de 19 de abril de 1937; arts. 27, 59, 60 y 64 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; y art. 24, frac. III de la Ley del Jurado de Infracciones Fiscales.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1938 00:00
OFICINAS FEDERALES DE HACIENDA.
Las inconformidades que se hagan valer en contra de sus determinaciones con sujeción a lo dispuesto en el Decreto de 19 de abril de 1937, no pueden desecharse por la circunstancia de que el interesado no haya asegurado el interés fiscal en el plazo a que se refiere el artículo relativo del Decreto en cuestión, ya que el legislador estableció a cargo de las propias oficinas la obligación de proveer al aseguramiento del interés fiscal; y, en consecuencia, sólo será aplicable dicha disposición en la hipótesis de que la oficina correspondiente no pudiera lograr dicho aseguramiento, a pesar de las gestiones que realizara sobre el particular. Expediente Número 23266/37. Gabino Fernández Alvarez contra Oficina Federal de Hacienda en Orizaba, Ver. México, D.F., febrero 10 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 654