Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2346
Clave: I-TS-2273
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1938 00:00
Para la interpretación debida de la expresión "incompleta" que emplea el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación, es menester tener en cuenta que, atento el sistema de control establecido por dicho ordenamiento, el corte de los cupones presupone de manera indudable que fue efectuada la venta y no puede admitirse que el cupón "C" adherido posteriormente, pueda implicar la presentación completa de la documentación, pues rompería con dicho sistema de fiscalización y podría prestarse a defraudar el pago del impuesto.
Expediente Número 20892/37. Miguel Díaz Barriga contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, Oficina Federal de Hacienda Número Cuatro y Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 10 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 658