Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2347
Clave: I-TS-2274
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/02/1938 00:00
No puede tomarse en cuenta la que realice un inspector fiscal, ya que la determinación del valor de las mercancías y efectos debe hacerse por personas que tengan conocimientos especiales en el tráfico de lo que valúan, y es de presumirse que los inspectores fiscales no los tienen.
Expediente Número 19364/37. Carlos González contra Oficina Federal de Hacienda en Puebla, Pue. México, D.F., febrero 10 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 662