Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2351
Clave: I-TS-2278
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 1965, 1967, 1970, 1972, 2016, 2020, 2022 y demás del Código Civil para el Estado de Yucatán de 10 de octubre de 1903.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/02/1938 00:00
RÉGIMEN DE BIENES EN EL MATRIMONIO.
De acuerdo con el Código Civil del Estado de Yucatán, promulgado el 10 de octubre de 1903, el régimen legal es el de la sociedad conyugal, estableciéndose la presunción de que todos los bienes que se adquieran durante el matrimonio son a costa del caudal común y forman parte en consecuencia de los gananciales, siendo necesario rendir prueba en contrario de esa presunción legal , acerca de que los bienes pertenecen en particular a cualquiera de los cónyuges, por encontrarse dentro de los casos que señalan los artículos 1919 y 2007 de dicho ordenamiento. Expediente Número 23599/37. María Teresa Aznar de Ramírez contra Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc. México D.F., febrero 11 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 677