Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2352
Clave: I-TS-2279
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 41 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 123, frac. II de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 11/02/1938 00:00
JUNTA CENTRAL CALIFICADORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
No está obligada a atenerse a los resultados de la inspección que practique en la negociación de un causante para el efecto de formular las calificaciones de oficio correspondientes, sino que además puede obtener por cualquier otro medio los datos que estime necesarios para hacer dicha calificación y, por tanto, el acta relativa a la inspección no tiene valor probatorio pleno, estando sujeta a las rectificaciones que se indiquen por los datos obtenidos en otras fuentes. Expediente Número 23799/37. "Industrial Sombrerera", S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 11 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 681