Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2355
Clave: I-TS-2282
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 6 de junio de 1906; Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de 26 de enero de 1927; Leyes de 24 de agosto de 1931 y de 3 de febrero de 1932; así como la de 29 de diciembre de 1932, especialmente en su artículo 65.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 14/02/1938 00:00
Si el crédito a que se refiere queda sujeto en cuanto a su Existencia al resultado de una averiguación que se ordene sobre el particular, el requerimiento que se haga respecto del mismo no tiene ni puede tener ningún efecto jurídico, y mientras no se resuelva acerca de la confirmación o revocación del acuerdo correspondiente, es innecesario tratar de interrumpir la prescripción de dicho crédito.
Expediente Número 23795/37. Fernando Lara Ancona, Hermilo Lara Ancona, Narciso Vázquez y Raúl Lara Ancona, contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en particular Oficial Mayor de dicha dependencia, Tesorería de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Mérida, Yuc., Departamento de Impuestos sobre Alcoholes y Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta.
México, D.F., febrero 14 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 688