Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2359
Clave: I-TS-2286
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 38, frac. XI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; arts. 52 y 58 de su Reglamento; y art. 38, frac. VI del Reglamento precitado.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 15/02/1938 00:00
Fija las normas generales a que deben sujetarse las deducciones y no puede servir de apoyo a la pretensión consistente en deducir, para los efectos del impuesto sobre la renta, la cantidad cubierta por concepto de contribuciones prediales causadas por un inmueble propiedad del causante, ya que debe acreditarse al respecto que el bien en cuestión esta destinado a fines del negocio o que produce ingresos sujetos al impuesto sobre la renta en la Cédula I.
Expediente Número 23787/37. Compañía Industrial Veracruzana, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 15 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 711