Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2361
Clave: I-TS-2288
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 543 y 539 del Reglamento de la Ley Aduanal; y arts. 396 y 395, frac. II del propio ordenamiento
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/02/1938 00:00
El incumplimiento a la disposición contenida en su párrafo tercero, no puede ser sancionado con la pérdida del derecho que otorga la ley sobre el particular, dado que un reglamento no puede condicionar un derecho establecido en una ley a requisitos que la ley no imponga, pues únicamente es el medio constitucional para hacer efectiva la ley y no puede, por tanto, hacerla nugatoria.
Expediente Número 24212/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano contra Dirección General de Aduanas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Aduana de México. México, D.F., febrero 16 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 719