Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2362
Clave: I-TS-2289
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 227, frac. III de la Ley General de Instituciones de Crédito; art. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Circular número 29 de 20 de octubre de 1925.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
De lo dispuesto en el artículo 227, fracción III de la Ley General de la materia, se desprende claramente, que el balance aprobado por la Comisión Nacional Bancaria no queda sujeto a una nueva aprobación por parte de la Junta Calificadora, sino que ésta tiene que aceptarlo tal y como haya sido aprobado por aquel órgano, que por disposición legal expresa es el encargado de estudiar, aprobar o rechazar los balances de las instituciones de crédito.
Expediente Número 23749/37. "Nacional Financiera", S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 15 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.(Análoga a la tesis "INSTITUCIONES DE CRÉDITO", sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 23814/37, promovido por el Banco Familiar de Ahorros del Sureste, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de fecha 4 de febrero de 1938.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 725