Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2362
Clave: I-TS-2289
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 227, frac. III de la Ley General de Instituciones de Crédito; art. 38, frac. V del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Circular número 29 de 20 de octubre de 1925.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
De lo dispuesto en el artículo 227, fracción III de la Ley General de la materia, se desprende claramente, que el balance aprobado por la Comisión Nacional Bancaria no queda sujeto a una nueva aprobación por parte de la Junta Calificadora, sino que ésta tiene que aceptarlo tal y como haya sido aprobado por aquel órgano, que por disposición legal expresa es el encargado de estudiar, aprobar o rechazar los balances de las instituciones de crédito. Expediente Número 23749/37. "Nacional Financiera", S.A., contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 15 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.(Análoga a la tesis "INSTITUCIONES DE CRÉDITO", sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 23814/37, promovido por el Banco Familiar de Ahorros del Sureste, S.A., contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta, de fecha 4 de febrero de 1938.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 725