Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2369
Clave: I-TS-2296
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación y art. 22 del propio ordenamiento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/02/1938 00:00
FACTURAS DE LOS PRODUCTORES DE AGUAMIEL Y DERIVADOS DE SU
FERMENTACIÓN. Si las mismas se reintegran a su forma primitiva adhiriéndose el cupón que erróneamente se desprende, no existe corte alguno y no procede, en consecuencia, aplicar el artículo 22 de la Ley de la materia, debiéndose considerar las mencionadas facturas como no utilizadas, puesto que no tienen anotación alguna. Expediente Número 21169/37. Eutimio Pastrana Martínez contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas. México, D.F., febrero 16 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 741