Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2371
Clave: I-TS-2298
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. l07 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta y art. 2° transitorio del Decreto de 29 de diciembre de 1933, que reformó diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 16/02/1938 00:00
ARTÍCULO 107 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
De su simple lectura se desprende únicamente, que la Oficina del Impuesto sobre la Renta tiene las mismas facultades y obligaciones en materia de revisión que las que a las Juntas Calificadoras y a la Revisora dan otros preceptos del Reglamento, pero no establece la competencia de la Oficina del Impuesto sobre la Renta para revisión de determinadas calificaciones hechas por las Juntas Calificadoras, las que a partir del 1° de enero de 1934 podían ser revisadas por la Junta Revisora, sin que pueda derivarse del artículo 2° transitorio del Decreto de 29 de diciembre de 1933 un argumento en contrario, ya que en relación a los causantes a que se refiere, deben aplicarse todas las disposiciones relativas a la Cédula I. Expediente Número 9259/37. Felipe Aguilar contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 16 de 1938. Resolución incidental dictada por la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 748