Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2374
Clave: I-TS-2301
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 13 y parte final del 12 de la Ley de 12 de abril de 1932 para el funcionamiento del Banco de México; y art. 125 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación; Ley del Banco de México de 28 de agosto de 1936, especialmente arts. 63, 64 y 66; art. 55 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; y art. 5° de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/02/1938 00:00
ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
No se refiere a los depósitos constituidos en garantía de amparo, dado que no es lógico que si el artículo mencionado se encuentra contenido dentro del capítulo de la concentración de ingresos federales y emplea al hablar de depósitos el artículo "los", que implica una determinación precisa, se desvincule de los preceptos inmediatamente anteriores que también tratan de depósitos, pero limitándose a aquellos mediante los cuales se realiza la concentración de los fondos de la Federación. Expediente Número 20502/37. Compañía Petrolera Franco Española contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., febrero 17 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 754