Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2375
Clave: I-TS-2302
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 17/02/1938 00:00
OBLIGACIONES FISCALES.
No existe ninguna disposición que establezca el que los mismos se lleven a la cuenta de la Tesorería de la Federación, ya que en esta cuenta únicamente se anotan las cantidades recibidas o pagadas por cuenta del Gobierno Federal, lo que por hipótesis excluye que se abonen los depósitos en garantía, dado que esos depósitos precisamente responden al propósito del deponente de no hacer pago al Gobierno Federal, y si bien el Gobierno Federal puede disponer de suma mayor de la que arroje a su favor dicha cuenta, esa facultad de disposición no es limitada ni guarda relación alguna con los depósitos hechos en los amparos, sino con elementos diversos.
Expediente Número 20502/37. Compañía Petrolera Franco Española contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Federal de Hacienda en Monterrey, N.L. México, D.F., febrero 17 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 754