Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2383
Clave: I-TS-2310
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 128,119 y 120 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
PERIODO DE ELABORACIÓN.
Debe descontarse del mismo, el tiempo que abarquen las suspensiones temporales debidamente comprobadas, con referencia al que efectivamente duran éstas, por lo que es necesario considerar el tiempo que tardan los aparatos destiladores para reanudar la elaboración, atento lo dispuesto en el artículo 128 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Expediente Número 8285/37. United Sugar Companies, S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., febrero 17 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 778