Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2389
Clave: I-TS-2316
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
BASE DE EXENCIÓN.
La que otorga la tarifa contenida en el artículo debe tomarse en cuenta en lo 4° de la Ley de 25 de agosto de 1926 debe tomarse en cuenta en todo caso, sin que obste la circunstancia de que la autoridad fiscal responsable manifieste que ignora los bienes que forman el caudal de la misma, en atención a que no se exhibieron los inventarios de la sucesión, dado que la ley de la materia no fija esta última circunstancia como requisito que debe tener presente la autoridad para formular la liquidación, pues tal práctica sería contraria a una buena técnica administrativa, dando lugar en forma constante a la devolución por cobro indebido del impuesto. Expediente Número 23764/37. Agustín Pacheco G. y María Guadarrama de Pacheco contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales. México, D.F., febrero 19 de 193. Resolución 8 definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 809