Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2392
Clave: I-TS-2319
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 46 y 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/02/1938 00:00
CONTROL PARA EL PAGO DE UN IMPUESTO.
El perjuicio patrimonial que pueda resentir el Fisco no es un elemento constitutivo de las infracciones a preceptos que procuren dicho control, como sucede con los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables. Expediente Número 3721/937. Compañía Azucarera Almada, S.C. en Liquidación, contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas y Oficina Federal de Hacienda en Culiacán, Sin. México, D.F., febrero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 823