Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2400
Clave: I-TS-2327
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/02/1938 00:00
Para desecharla, es menester que la Junta Calificadora respectiva solicite la comprobación correspondiente, por lo que es ilegal el procedimiento que calificando estimativamente al causante, niegue la deducción respectiva, dejando a salvo el derecho del causante para presentar las pruebas, puesto que el procedimiento investigatorio debe ser previo y no posterior a la calificación.
Expediente Número 23627/37. Suárez Orozco y Compañía Sucrs., S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 838