Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2400
Clave: I-TS-2327
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/02/1938 00:00
PÉRDIDA SUFRIDA POR CRÉDITOS INCOBRABLES.
Para desecharla, es menester que la Junta Calificadora respectiva solicite la comprobación correspondiente, por lo que es ilegal el procedimiento que calificando estimativamente al causante, niegue la deducción respectiva, dejando a salvo el derecho del causante para presentar las pruebas, puesto que el procedimiento investigatorio debe ser previo y no posterior a la calificación. Expediente Número 23627/37. Suárez Orozco y Compañía Sucrs., S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 838