Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2402
Clave: I-TS-2329
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 101, frac. I y 404, frac. XVII de la Ley Aduanal vigente.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/02/1938 00:00
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 101, fracción I y 404, fracción XVII de la Ley Aduanal en vigor, no puede estimarse que dicha carencia se refiera a que sean presentados todos los documentos relacionados con la mercancía importada, sino también a los casos en que al introducirse mercancías al país no se llenen los requisitos que establece la Ley y el Reglamento para estimarlos legalmente amparados, y, por lo mismo, si el manifiesto consular respectivo no comprende toda la mercancía que se introduzca, debe considerarse, que se ha incurrido en la infracción consistente en la carencia de los documentos legales necesarios.
Expediente Número 88/38. José Gaucin contra Dirección General de Aduanas. México, D.F., febrero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 844