Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2403
Clave: I-TS-2330
Época: Jurisprudencia, Pleno
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/02/1938 00:00
DEDUCCIÓN POR SUELDOS.
Si con posterioridad a la resolución de la Junta Calificadora que la desecha por no haberse acreditado el cumplimiento de las disposiciones correspondientes a la Cédula IV, el causante subsana los errores contenidos en su declaración y verifica el pago correspondiente de la Cédula respectiva, este hecho no es causa bastante para nulificar la resolución de la Junta, la que fue dictada legalmente, de acuerdo con los datos existentes en la época en que se hizo; y, en todo caso, le da derecho a exigir la devolución de las cantidades que indebidamente pagó. Expediente Número 24183/37. Banco Capitalizador de Ahorros, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., febrero 21 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 847