Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 01/01/1938
Tesis
Registro digital: 2406
Clave: I-TS-2333
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
ARTÍCULO 41 REFORMADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Si bien es cierto que dicho precepto autoriza a las Juntas para hacer abstracciones de los datos de la contabilidad del causante cuando los considere inadmisibles, tomando en cuenta los demás datos a que el repetido precepto se refiere (naturaleza del negocio, informaciones que se obtengan de casos similares, etc.), la facultad otorgada a la Junta no puede ejercitarse en forma arbitraria, porque ello será contrario a nuestro sistema constitucional; la Junta debe justificar ante el Tribunal su resolución no sólo afirmando que al adoptarla tomó en cuenta los elementos a que se refiere el precepto que se considera, sino demostrando que practicó efectivamente una investigación que la condujo a conclusiones bastantes para desvirtuar los datos de la contabilidad, expresando ante el Tribunal los razonamientos que le hayan llevado a esa conclusión, y aportando, en general todos los detalles de la investigación para que el Tribunal pueda, con pleno conocimiento de causa, calificar la legalidad o ilegalidad del procedimiento de la Junta. Expediente Número 23966/37. Asociación en Participación Ireneo Quezada contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L. P. México, D.F., febrero 22 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.(Análoga a la tesis sustentada en la resolución pronunciada en el Juicio número 21044/37, promovido por Francisco Arochi Brajas contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L. P., de fecha 4 de noviembre de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 859