Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2408
Clave: I-TS-2335
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 2° y 3° de la Ley del Impuesto sobre Fundos Petroleros de 29 de diciembre de 1933; art. 40 de su Reglamento; y art. 14 de la Ley del Petróleo.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 23/02/1938 00:00
La ley que lo establece declara que están sujetos al impuesto los propietarios o poseedores de dichos fundos, pero no establece en ninguno de sus preceptos la solidaridad del impuesto para los copropietarios de terrenos amparados por una concesión, por lo que el cobro del mismo debe limitarse en la hipótesis, en la parte proporcional que en el fundo representa cada uno de los copropietarios.
Expediente Número 20512/37. Rafael San Miguel, Jr., contra Oficina de Impuestos Especiales y Oficina Federal de Hacienda en Nuevo Laredo, Tamps. México, D.F., febrero 23 de 1938.
Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 867