Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2410
Clave: I-TS-2337
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 14, frac. V, inciso 3 de la Ley de Justicia Fiscal; art. 6°, frac. VII de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 24/02/1938 00:00
Las violaciones que se relacionan en el mismo, son reclamables por medio de un recurso jurisdiccional, en cuyo caso sólo pueden invocarse cuando se llegue a la aprobación del remate, o bien mediante recurso administrativo jerárquico que pueda hacerse valer desde luego, atento lo dispuesto en el artículo 6°, fracción VII de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación que contiene un precepto absolutamente claro sobre el particular, según el cual a petición de parte pueden revisarle los procedimientos seguidos por las oficinas ejecutoras.
Expediente Número 287/38. Alfonso Rincón Gallardo y Leonor Mier de Rincón Gallardo contra Tesorería de la Federación, Oficina Federal de Hacienda en Pachuca, Hgo., y Subalterna en Actopan, Hgo. México, D.F., febrero 24 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 889