Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2415
Clave: I-TS-2342
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
Dado que el Decreto de 31 de marzo de 1937 estableció la obligación de contribuir para el sostenimiento de dichas escuelas como contraprestación que se paga por el particular por el servicio de educación prestado por el Estado, sin existir el servicio no puede causarse el derecho; y, en consecuencia, si el pretendido causante demuestra que no se prestaron por el profesorado los servicios de educación respectivos, debe concluirse, que no existe a su cargo la obligación de pagar los sueldos correspondientes a los profesores de dichas escuelas.
Expediente Número 21239/37. Consuelo Azanza contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Dolores Hidalgo, Gto. México, D.F., febrero 25 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 913