Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 26/02/1938
Tesis
Registro digital: 2417
Clave: I-TS-2344
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 33, fracs. I y II de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables; art. 60, frac. III del propio ordenamiento, en relación con el art. 56, frac. IX; arts. 32, frac. III, 60, frac. II en relación con el 56, frac. II del tantas veces citado cuerpo legal; y art. 65 de su Reglamento.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/02/1938 00:00
ALMACENISTAS DE ALCOHOL.
Si el mismo transporta el producto sin la factura relativa, es responsable de esta infracción con independencia de la que le corresponde por omitir la factura, violando las disposiciones consignadas en los artículos 32 y 33 de la Ley de la materia al no expedir las facturas que comprueben el pago del impuesto y al transportar el producto sin la documentación respectiva. Expediente Número 23260/37. "Provisiones", S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., febrero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 920