Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2418
Clave: I-TS-2345
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 26/02/1938 00:00
Para que las mismas puedan estimarse derivadas de una factura de primera mano, es necesario que las derivaciones se hagan en la forma que previene el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Impuestos sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables, es decir, previamente a la salida del producto y con la certificación del Jefe de la Oficina de la jurisdicción, a fin de ir controlando todas las ventas de segunda mano, provenientes de una factura de primera mano; la circunstancia de que no se obre de esta suerte, demuestra notoriamente que se procedió con dolo y que sin duda alguna trató de venderse un producto de procedencia ilícita o sea un alcohol que no había cubierto el impuesto de primera mano, sin que sea obstáculo para esta presunción la razón que se aduzca en el sentido, de que el causante tenía necesidad urgente de vender el alcohol, ya que siendo el reglamento muy rigorista en todas sus disposiciones relacionadas con el control del impuesto, el causante está obligado a observar las disposiciones legales correspondientes.
Expediente Número 23260/37. "Provisiones", S.A., contra Oficina de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda. México, D.F., febrero 26 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Febrero 1938. p. 920