Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2419
Clave: I-J-53
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA:Art. 56 frac. XV de la Ley del Impuesto sobre Alcoholes, Aguardientes y Mieles Incristalizables.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 21/03/1938 00:00
AGUARDIENTES Y MIELES INCRISTALIZABLES.
Al fijar como hipótesis la de asentar datos falsos en los libros o documentos establecidos en la Ley o en el Reglamento, no ha aludido a cualquier dato inexacto, sino precisamente a los datos inexactos asentados con propósito doloso, pues de no ser así, la ley no mencionaría la vaguedad, sino simplemente se referiría a la inexactitud.
Resolución del pleno de 21 de marzo de 1938. Instancia de la Secretaría de Hacienda, relativa a la contradicción existente en las tesis sustentadas en los expedientes números 5941/37, 5942/37 y 5940/37.NOTA: ESTA TESIS SE HA PUBLICADO EN COMPILACIONES ANTERIORES CON LA CLAVE I-J-33Nota: Igual criterio se sustentó en:
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n Junio 1938. p. 2172