Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2421
Clave: I-TS-2346
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 123 frac. II del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS.
No existe ninguna disposición de la Ley que obligue a las autoridades administrativas, a conceder prórrogas de los plazos para que los causantes los presenten, y si lo verifican, esto sólo del interpretarse como una concesión graciosa que las mismas hacen, estimando las razones aducidas por los causantes, y cuando han concedido ya un plazo y una prórroga no violan la Ley al negar una nueva prórroga que redundaría forzosamente en el retardo indefinido de las resoluciones que tienen que dictar. Expediente Número 24443/37. J. Garza F. contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 1º. de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 963