Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2429
Clave: I-TS-2354
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 03/03/1938 00:00
DEDUCCIÓN INDEBIDA.
Para el efecto de aplicar la sanción que al respecto establece la fracción II del artículo 50 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe tenerse en cuenta que el impuesto omitido no es otro que el correspondiente a la deducción falsa, y puesto que el relativo a la utilidad declarada se cubre al presentarse la manifestación. Expediente Número 2735/37. Eugenio G. Pinsón contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 3 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 986