Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2431
Clave: I-TS-2356
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS : Art. 41 reformado de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Art. 55 frac. IV de la Ley de Justicia Fiscal.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 04/03/1938 00:00
ARTÍCULO 41 REFORMADO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Del mismo se desprende que los datos de la contabilidad de un causante sólo pueden servir para calificar sus utilidades cuando ellos no sean inadmisibles a juicio de la Junta; pero en el caso de que la Junta Calificadora les juzgue inadmisibles, porque de acuerdo con e! conocimiento que sus miembros. tengan de la naturaleza de un negocio, resulte inverosímil que las utilidades de los causantes anotadas en sus libros de contabilidad hayan sido realmente las obtenidas, la Junta está facultada para calificar estimativamente, sin tener que citar previamente al causante en los términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no se trata de deficiencia de datos contables, cuya omisión fuera indispensable llenar, citando a los interesados para que los proporcionen, sino de inadmisibilidad de los mismos, según se ha dicho. Expediente Número 21046/37. Empresa Cinematográfica "Cine Azteca", contra Junta Calificadora del Impuesto sobre la Renta en San Luis Potosí, S.L. P. México, D.F., marzo 4 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 996