Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2432
Clave: I-TS-2357
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Circular 86 de 2 de julio de 1927 y Circular 59- F-19-128, de 26 de mayo de 1934.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
Los mismos deben computarse a partir de los diez días siguientes a la fecha de la notificación de la resolución de la Junta Calificadora que determinó el crédito fiscal a cargo del causante, si dicha determinación se confirma en el procedimiento que se siga reclamando su invalidez, como consecuencia de que el demandante no haya presentado pruebas en apoyo de su instancia, puesto que el recurso relativo debe considerarse interpuesto sin fundamento.
Expediente Número 23571/37. Compañía Industrial Cerillera, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda de San Juan del Río, Qro. México, D.F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1001