Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2436
Clave: I-TS-2361
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
Atentos los términos en que se encuentra redactado, no concreta el derecho del denunciante a una participación en las multas impuestas, tan sólo por infracciones a la ley que lo contiene, como pudiera haber sucedido, agregando después de particulares la frase "relativas a esta Ley", concepto que se aclara por lo demás con el artículo 174 del propio Ordenamiento que establece la supletoriedad de la Ley General del Timbre y su Reglamento, especialmente las relativas a uso, cancelación de estampillas, infracciones y sanciones por estos conceptos, siempre que no pugnen con la naturaleza del impuesto de que se trata, en dos casos: 1º, cuando el impuesto o derecho se causare en forma de estampillas y 2º, cuando la supletoriedad se encuentre expresamente establecida en la Ley relativa al impuesto o derecho de que se trate, siendo esta última la situación que guarda el Impuesto sobre la Renta.
Expediente Número 168/38. Carlos Barnard contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
México, D.F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1009