Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2438
Clave: I-TS-2363
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
DENUNCIANTE DE INFRACCIONES.
Atendiendo al espíritu que informa el artículo 172 de la Ley General del Timbre, es evidente que dicho precepto debe aplicarse a todos los casos en que un particular denuncie una infracción, ya que donde hay la misma razón, debe existir la misma disposición y no habría razón lógica para dar participación, tratándose de la Ley General del Timbre y no hacerlo respecto de otros impuestos. Expediente Número 168/38. Carlos Barnard contra Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1010