Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2440
Clave: I-TS-2365
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 28 frac. X del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 22 de abril de 1925 y Art. 43 frac. III de la Ley; Arts. 198 y 202 frac. IV, ya derogados del Código de Comercio; y Art. 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, invocado en primer término.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
DEDUCCIONES.
Para que sean admisibles es menester, que se propongan con referencia al período en que se realizó la erogación y no hasta el siguiente, pues de otra suerte se daría lugar a abusos de parte de causantes de mala fe, al admitirse como deducciones cantidades cuya erogación corresponda a períodos distintos de aquel por el cual se declara, salvo en los casos que expresamente lo permite la ley. Expediente Número 16164/37. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D, F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.(Análoga a la tesis "DEDUCCIONES" sustentada en la resolución pronunciada en el juicio 3646/37, promovido por la Cervecería del Pacífico, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta del 27 de abril de 1937.)
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1016