Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2441
Clave: I-TS-2366
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
GASTOS PARA LA CONSERVACIÓN DE CAMINOS.
Los realizados por compañías mineras cuando estos caminos son los que unen a la mina con sus almacenes, fundición o los lugares a donde hay que conducir el mineral, sí deben ser deducibles, ya que el mantenimiento de las buenas condiciones de esos caminos entra dentro de los medios indispensables de la explotación y es una consecuencia normal de ella. Expediente Número 16164/37. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D, F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1016