Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2442
Clave: I-TS-2367
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
GASTOS DE EXPLORACIÓN O EXPLOTACIÓN PETROLERA.
Tienen el carácter de amortizables, por lo que para deducirlos deben contabilizarse en los términos establecidos por los artículos 23 y 24 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Expediente Número 16164/37. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D, F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1017