Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2444
Clave: I-TS-2369
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 05/03/1938 00:00
Aun cuando no hay disposiciones legales que de manera expresa establezcan que los mismos deben contabilizarse en el período que les corresponde, tal cosa debe entenderse lógica y legalmente, pues del conjunto de los preceptos legales se advierte la intención del legislador de establecer como principio general el de que todos lo ingresos y egresos de un causante se asienten en los libros en el período correspondiente.
Expediente Número 16164/37. Compañía Minera de Natividad y Anexas, S.A., contra Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta. México, D, F., marzo 5 de 1938. Resolución definitiva de la Cuarta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1017