Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 2450
Clave: I-TS-2375
Época: Primera Época
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 08/03/1938 00:00
PASIVO DE UNA SUCESIÓN.
Es facultad de las autoridades receptoras, apreciar las constancias que justifiquen la deducción hecha por ese concepto en los casos a que se refiere el artículo 17 fracción II de la Ley del Impuesto sobre Herencias y Legados, es decir, de las deudas contraídas dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la muerte del autor de la herencia, por lo que debe estimarse legal la resolución de la oficina respectiva que no considere justificada la existencia de deudas de esa índole para los efectos del pago del impuesto. Expediente Número 24472/37. Sucesión de Luis Pérez Gil contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. México, D.F., marzo 8 de 1938. Resolución definitiva de la Segunda Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1038