Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2452
Clave: I-TS-2377
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIÓN CONSIDERADA :Art. 15 de la Ley General del Timbre.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/1938 00:00
La circunstancia de que se varíe el precio fijado en el mismo, determina la obligación de otorgar un nuevo contrato en el que debe causarse el impuesto del timbre correspondiente, sin que obste la circunstancia de que dicha estipulación tenga lugar con un depositario interventor del bien arrendado, puesto que dicho depositario substituye legalmente al propietario para los efectos jurídicos de dicho contrato.
Expediente Número 363/38. Alfonso Torres contra Oficina de Impuestos del Timbre y sobre Capitales y Oficina Federal de Hacienda en San Luis Potosí, S.L. P. México, D.F., marzo 8 de 1938. Resolución definitiva de la Tercera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1050