Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Mostrando solo tesis del 09/03/1938
Tesis
Registro digital: 2456
Clave: I-TS-2381
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Art. 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; Art. 38 frac. VI de su Reglamento; y Art. 28 de la ley antes mencionada.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 09/03/1938 00:00
SUELDOS Y SALARIOS PAGADOS EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN.
Son deducibles en los términos 38, fracción VI del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, si se justifica que el causante que hizo los pagos cumplió con las disposiciones relativas a las Cédulas IV y V, por lo que el hecho de incluir las partidas correspondientes a los mismos en la cuenta de capital amortizable no excluye el derecho que tiene el que los ha cubierto, para que se le deduzcan en los términos indicados en la primera parte de esta exposición. Expediente Número 23555/37. Descubridora Mining Company contra Junta Central Calificadora del impuesto sobre la Renta. México, D.F., marzo 9 de 1938. Resolución definitiva de la Quinta Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1063