Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 2458
Clave: I-TS-2383
Época: Primera Época
Materia(s): DISPOSICIONES CONSIDERADAS :Arts. 2º y 7º de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 10/03/1938 00:00
La circunstancia de que en el contrato respectivo se estipule la obligación por parte del adquirente de reembolsar a su contraparte de los gastos erogados con motivo de las solicitudes de concesión de derechos presentadas ante las oficinas respectivas, determina que el acto en cuestión no queda sujeto al Impuesto sobre la Renta, ya que no recibe cantidad alguna que modifique su patrimonio.
Expediente Número 21326/37. Compañía Transcontinental de Petróleo, S.A., contra Oficina Federal de Hacienda en Tampico, Tamps. México, D.F., marzo 10 de 1938. Resolución definitiva de la Primera Sala.
R.T.F.F. Primera Época. Año II. No. s/n. Marzo 1938. p. 1069